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Nosotros nos encargamos de la redacción y presentación de la documentación del operador en AESA
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También realizamos la adaptación de la documentación en cambios de normativa y presentación de las revisiones en AESA
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Generación de planes de vuelo
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Gestión de NOTAMs
Etc...
La Ley 18/2014 establece que para poder operar cualquier RPAS es necesario estar REGISTRADO como OPERADOR en AESA.
La documentación a presentar para registrarse como Operador se compone de:
- Documento de Caracterización de la Aeronave.
- Manual de Operaciones del Operador.
- Estudio de Seguridad en las condiciones genéricas en que se vaya a volar.
- Certificado de Vuelos de Prueba de la Aeronave.
- Programa de mantenimiento de la Aeronave según recomendaciones del Fabricante, incluido en el Manual de Operaciones.
- Documento de haber adoptado las medidas de Seguridad adecuadas para protegerse frente a interferencias ilícitas.
- Documento de haber adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la Seguridad de la Operación.
- Certificados de los Pilotos RPAS encargados de la operación.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
Además de una Declaración Responsable en la que se estipula que se conoce y se cumple con los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, y en particular, las siguientes disposiciones:
- a) Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- b) Ley 48/1960 de 21 de julio, de Navegación Aérea.
- c) Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea.
- d) Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.
- e) Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957 (fotografía aérea)
- f) Y cualquier otra que les fuera de aplicación, incluyendo la relativa al uso del espectro radioeléctrico y la protección de datos.
Registro de operadores RPAS
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